Nos el Licenciado D. Félix Benancio de Bergara, Provisor y Vicario General en la Santa Iglesia y Obispado de Osma por SSªM, Hacemos saber a D. Joseph Gutierrez de Guzman, Presvitero Capellan de Numero y Choro de la referida Santa Iglesia y de la que en la Parroquial del lugar de la Ol- meda fundó D. Gaspar Delgado, como a las demás per- sonas a quienes lo infraescrito toca o tocar pueda en cualquier manera, que en Pleito que en este Tribu- nal se ha seguido y pende conta el mencionado Joseph Gutierrez de Guzman a instancia de Antonio Ruiz y Sebastian de Ortega, Mayordomos anterior y actual de la referida Parroquial, sobre que se acuda a esta con cuatro ducados anuales de las rentas de dicha Capellanía y se la manden satisfacer los respectivos a siete años y demas deducido en el mencionado pleito, habien- dose seguido entre las mencionadas partes Miguel Gonzalez y Manuel de la Gala, sus respectivos procuradores, continuado y susbstanciado hasta el estado de Sentencia, dimos y pronun- ciamos esta en nueve de septiembre próximo pasado y su tenor es el siguiente ------------------------- Sentencia En el pleito y causa civil que ante nos y en nuestro Tri- bunal se ha seguido y pende a instancia de Antonio Ruiz y Sebastián de Ortega, Mayordomos anterior y actual de la Fábrica de la Iglesia Parroquial del lugar - - - - de La Olmeda, contra D. Joseph Gutierrez de Guzmán, Presbítero Capellan de Número y Choro de la Santa Iglesia de Osma y de la que en la referida Parroquial fundó D. Gaspar Delgado, Manuel de la Gala y Miguel Gonzalez respectivamente sus Procuradores, sobre que de las rentas y efectos de dicha Capellanía se acuda a la expresada Fabrica con cuatro ducados anuales y se la manden satisfa- cer los respectivos a siete años con lo demás expuesto y deducido en el mencionado pleito = Visto (?) = Christi nomine imbocato = Fallamos atento los autos y me- ritos del proceso y causa a que en lo necesario nos refe- mos, debemos declarar y declaramos que el men- cionado Sebastián de Ortega, actual Mayordomo, probó y justificó en suficiente forma su acción y demanda y que el precitado D. Joseph Gutierrez no calificó ni probó sus excepcionnes y defensas, en cuya consecuencia administrando en la causa justicia le debemos condenar y condenamos a que como tal Capellán de y pague a la expresada fabrica, y a su Ma- yordomo en su nombre, trescientos y ocho reales vellón que im- portan los cuatro ducados de cada un año en los siete porque ha sido reconvenido y demandado, y así bien contribuya en lo sucesivo con la misma dotación - - - - anual, siempre y cuando no haya huerfana a quien deba adjudicarse según que por la Fundación lo ordenó y dispuso el expresado Fundador, y se moderó y rebajó en la vista que en año pasado de mil setecientos y cuarenta y uno celebró el Ilustrísimo Señor D. Pedro de la Quadra y Achiga, Obispo que fue de este obispado, que se ha observado y practicado, y mandamos se observe y guarde, y condenamos a dicho D. Joseph Gutierrez de Guzman en las costas de esta causa y lo que montaren según la tasación que practique el notario actuario, como el importe de dicha dotación lo satisfaga y pague bajo la pena de excomunión mayor mayor y al término de quince días contados desde la intimación de esta sentencia por la que definitivamente juzgando así lo declaramos, pronun- ciamos, mandamos y firmamos = Licenciado D. Felix Benancio de Bergara = La cual en el mismo día se notificó a los procuradores de las partes, y por el del dicho D. Joseph Gutierrez y Guzman en el dieciseis se inter- puso apelación de dicha sentencia y dimos traslado al citado Sebastián de Ortega por quien en los diecinueve se respondio, y pedidos los autos y en vista de ellos hoy dúa de la fecha probeimos uno otorgando la dicha apelación al expresado D. Joseph Gutierrez en el efecto de volverlos(?) - - - - __?__ declarando no haber lugar en el suspensivo en cuanto a lo principalmente determinado en la citada Sentencia y en ambos efectos en lo respectivo a la condena- cion de costas en ella hecha, mandando se le diese el testimonio que tenía pedido y concediendole treinta dias por estos terminos y el último por perentorio con aper- cibimiento de desexcomunión para __?__ la mejora y man- dando así bien que sin embargo de la referida apelación se guarde, cumpla y ejecute el contenido de la citada sentencia y a este fin se librase el Despacho necesario con su inserción(?), que es el presente, por el cual mandamos al expresado D. Joseph Gutierrez de Guzman que requerido con el por parte del nominado Sebastián de Ortega, vea la sentencia suso inserta y la cumpla, guarde y ejecute en todo y por todo según su tenor y forma en cuanto de lo principal de la causa. Dado en la Villa de el Burgo a cinco de octubre año de mil setecientos cincuenta y ocho = Ldo. Bergara Por mandado del Sr. Provisor Felipe de la Cruz En ejecución de Sentencia inserta / Notificación en la villa